martes, 25 de julio de 2017

«Dividir baños públicos por sexos es inconstitucional», Corte Constitucional



La sorpresiva afirmación proviene de la sentencia T-398-2017, emitida por la Corte Constitucional de la República de Colombia hace apenas unas horas, mediante la cual se ha declarado la inconstitucionalidad de la clásica división de baños públicos por sexos.

La demanda que dio origen al histórico fallo fue presentada por el ciudadano Alexandre Sochandamandou, quien manifestó en los hechos de la demanda haberse percatado en más de una ocasión de que varios hombres le observaban con lascivia en una pluralidad de baños públicos de la ciudad de Bogotá, según él vulnerándose así una y otra vez su derecho a la intimidad.

«No es posible que unos hombres me observen con deseo sexual mientras orino, y que yo, heterosexual, deba esperar hasta salir del baño para morbosear mujeres», manifiesta Sochandamandou en la demanda. «Debería haber una división de baños por orientación sexual», añade más adelante.

El magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, a través de un grueso texto que supera las setecientas páginas, desestimó las pretensiones de la tutela, pero salomónicamente resolvió la cuestión de un modo inesperado tanto para ciudadanos como para juristas de todos los rincones del país.

A continuación se citan partes de los argumentos razonados por la Corte: «La división por géneros de los baños públicos -- vale decir, en baños de hombres y baños de mujeres -- solo tenía sentido en un mundo donde solo se reconocían dos orientaciones sexuales: hombres y mujeres heterosexuales, donde los individuos de cada sexo podían hacer sus necesidades fisiológicas sin estar expuestos en lo más íntimo frente al sexo opuesto (…). Hoy día, con tanta variedad de orientaciones sexuales conocidas y por conocer, dicha división no solo es obsoleta, sino también inconstitucional».

«Para cambiar y mejorar la situación», continúa, «no es viable crear más divisiones de las que ya existen --piénsese por ejemplo en baños para hombres heterosexuales, otros para hombres heteroflexibles, otros para hombres homosexuales, y así ad infinitum -- por varios motivos: es ilógico, insostenible, incontrolable, discriminatorio, costoso y hasta poco práctico, y en últimas sólo aumentaría la segregación ya existente (…). Por otra parte, eliminar los baños públicos tampoco es una opción (…)».

«Con el fin de estar en igualdad de condiciones, la barrera de géneros en los baños públicos ha de caer, lo que implica que todos los baños públicos en adelante deberán ser comunales o unisex, como también se les conoce, dado a que en este tipo de circunstancias en particular no es posible garantizar protección alguna al derecho fundamental a la intimidad y menos al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Así, todas las personas, en igualdad de condiciones, sin importar su orientación sexual y en todos los baños públicos, tendrán la posibilidad de observar y ser observados impunemente a diestra y siniestra, con toda libertad y naturalidad, como Dios manda», concluye, dejando una gran cantidad de temas abiertos al debate tanto jurídico como público.

Es ahora tarea del Congreso de la República reglamentar los cambios legales pertinentes en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo.

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