La sorpresiva afirmación proviene de la sentencia
T-398-2017, emitida por la Corte Constitucional de la República de Colombia hace apenas unas horas, mediante
la cual se ha declarado la inconstitucionalidad de la clásica división de baños
públicos por sexos.
La demanda que dio origen al histórico
fallo fue presentada por el ciudadano Alexandre Sochandamandou, quien manifestó
en los hechos de la demanda haberse percatado en más de una ocasión de que
varios hombres le observaban con lascivia en una pluralidad de baños públicos de
la ciudad de Bogotá, según él vulnerándose así una y otra vez su derecho a la
intimidad.
«No es posible que unos hombres me observen
con deseo sexual mientras orino, y que yo, heterosexual, deba esperar hasta
salir del baño para morbosear mujeres», manifiesta Sochandamandou en la
demanda. «Debería haber una división de baños por orientación sexual», añade
más adelante.
El magistrado ponente Luis Guillermo
Guerrero Pérez, a través de un grueso texto que supera las setecientas páginas,
desestimó las pretensiones de la tutela, pero salomónicamente resolvió la cuestión
de un modo inesperado tanto para ciudadanos como para juristas de todos los
rincones del país.
A continuación se citan partes de los
argumentos razonados por la Corte: «La división por géneros de los baños
públicos -- vale decir, en baños de hombres y baños de mujeres -- solo tenía
sentido en un mundo donde solo se reconocían dos orientaciones sexuales:
hombres y mujeres heterosexuales, donde los individuos de cada sexo podían
hacer sus necesidades fisiológicas sin estar expuestos en lo más íntimo frente
al sexo opuesto (…). Hoy día, con tanta variedad de orientaciones sexuales
conocidas y por conocer, dicha división no solo es obsoleta, sino también inconstitucional».
«Para cambiar y mejorar la situación»,
continúa, «no es viable crear más divisiones de las que ya existen --piénsese
por ejemplo en baños para hombres heterosexuales, otros para hombres
heteroflexibles, otros para hombres homosexuales, y así ad infinitum -- por varios motivos: es ilógico, insostenible, incontrolable,
discriminatorio, costoso y hasta poco práctico, y en últimas sólo aumentaría la
segregación ya existente (…). Por otra parte, eliminar los baños públicos
tampoco es una opción (…)».
«Con el fin de estar en igualdad de condiciones, la
barrera de géneros en los baños públicos ha de caer, lo que implica que todos
los baños públicos en adelante deberán ser comunales o unisex, como también se les conoce, dado a que en este tipo de
circunstancias en particular no es posible garantizar protección alguna al derecho
fundamental a la intimidad y menos al derecho fundamental al libre desarrollo
de la personalidad. Así, todas las personas, en igualdad de condiciones, sin
importar su orientación sexual y en todos los baños públicos, tendrán la
posibilidad de observar y ser observados impunemente a diestra y siniestra, con
toda libertad y naturalidad, como Dios manda», concluye, dejando una gran
cantidad de temas abiertos al debate tanto jurídico como público.
Es ahora tarea del Congreso de la República
reglamentar los cambios legales pertinentes en un plazo no superior a seis
meses contados a partir de la ejecutoria del fallo.
2017

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